Por disposiciones del Decreto Supremo No 4327 de 7 de septiembre de 2020 que en su Disposición Final Unica, modifica, por una parte, el articulo 5, paragrafos lll y lV del Decreto Supremo No 4314, eliminando la obligatoriedad del visado del Consulado boliviano en el certificado de la prueba del análisis (PCR) especifica para el Covid-19; y por otra el Artículo 7, par6grafo ll, inciso d), disponiendo que los vuelos de pasajeros y comerciales serán autorizados únicamente por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, que ingresen a territorio nacional vía terrestre, fluvial y lacustre, deberán presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia no mayor a siete (7) días a la fecha programada de ingreso.”
Vea el decreto supremo en su totalidad en el vínculo a continuación: Bolivia – Decreto Supremo No.: 4327
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Se modifican los Parágrafos III y IV del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
“III. Los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, extranjeros, personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, que ingresen a territorio nacional vía aérea deberán presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia no mayor a siete (7) días a la fecha programada de ingreso.
IV. Los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, que ingresen a territorio nacional vía terrestre, fluvial y lacustre, deberán presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia no mayor a siete (7) días a la fecha programada de ingreso.”
II. Se modifica el inciso d) del Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
“d) Internacional aéreo de pasajeros y comercial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; a fin de habilitar los vuelos internacionales con países que hayan realizado la apertura de vuelos.”
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días de mes de septiembre del año dos mil veinte.