Vea esta información detallada en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón (en inglés) (en japonés).
1. DENEGACIÓN DEL PERMISO DE ENTRADA
Conforme al artículo 5, párrafo 1, inciso 14 de la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados del Japón, y hasta nuevo aviso, se negará el ingreso al Japón a los extranjeros que hayan permanecido en cualquiera de los siguientes países/regiones dentro de los 14 días previos a su arribo al Japón (incluido BOLIVIA), a menos que existan “circunstancias especiales”. Tómese en cuenta que, la prohibición de ingreso no es aplicable si se llega al Japón desde áreas que no tienen la restricción de ingreso y si hizo únicamente tránsito en las áreas restringidas (se excluyen los casos en los que ingrese al país en el que hizo tránsito).
Para mayor información sobre la denegación de ingreso entre otras medidas relacionadas con el COVID-19, consulte con la página del Ministerio de Justicia del Japón (en japonés)
Países/regiones sujetos a la prohibición de ingreso al Japón
Asia: Bangladés, Bután, Filipinas, India, Indonesia, Kirguistán, , Malasia, Maldivas, Myanmar, Nepal, Pakistán
América del Norte: Canadá, Estados Unidos
América Latina y el Caribe: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela
Europa: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kazajistán, Kosovo, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán, Vaticano
Oriente Medio: Afganistán, Arabia Saudita, Baréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Irak, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Omán, Palestina, Turquía
África: Argelia, Botsuana, Cabo Verde, Camerún, Comoras, Costa de Marfil, Egipto, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea Ecuatorial, Guinea, Guinea-Bisáu, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Namibia, Nigeria, República Centroafricana, República del Congo, República de Sudáfrica, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Túnez, Yibuti, Zambia, Zimbabue
2. MEDIDAS DE CUARENTENA
2.1 Por el momento, todas las personas que dentro de los 14 días previos a su ingreso al Japón hayan estado en los países y regiones listados en 1. (y en Australia a partir del 26 de diciembre), están sujetos a la realización de pruebas COVID-19 a su llegada a Japón
2.2 Por el momento, todas las personas que ingresen al Japón deben aislarse 14 días en un lugar designado por el oficial encargado de las cuarentenas (residencia propia, etc.) y abstenerse de utilizar el transporte público.
Podrá encontrar mayor información en la página web del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar del Japón (página en japonés)
3. RESTRICCIONES EN LOS AEROPUERTOS/PUERTOS PARA LA LLEGADA
(1) Se restringen únicamente los vuelos de pasajeros que lleguen desde China o la República de Corea a los aeropuertos internacionales de Narita y Kansai.
(2) Se suspende el transporte de pasajeros que salgan de China o de la República de Corea vía marítima.
4. INGRESO DE PERSONAS EN «CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES»
En este enlace podrá encontrar los casos concretos a los que se concede el permiso de desembarque basado en “circunstancias especiales