Decreto Supremo Nº 4527 del 23 de junio de 2021, el cual señala:
II. Se modifican los Parágrafos I y III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:
«I. Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo».
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